Quién paga el seguro de impago de alquiler

14 Jul 2025 | Seguros

El alquiler de una vivienda conlleva ciertos riesgos, especialmente para los propietarios que pueden verse afectados por situaciones de impago. Para evitar este tipo de problemas, muchos optan por contratar un seguro de impago de alquiler. Sin embargo, una duda común entre quienes se interesan por este tipo de póliza es: ¿quién paga el seguro de impago de alquiler? En este artículo resolvemos esa cuestión y explicamos por qué cada vez más propietarios recurren a este tipo de protección.

¿Qué es y qué cubre el seguro de impago?

Se trata de una póliza diseñada para proteger al arrendador frente a los incumplimientos del contrato de alquiler, y muy especialmente el cobro de la renta en caso de que el inquilino no pague. Además de adelantar las rentas impagadas mientras se espera el juicio, el seguro incluye en la amplia mayoría de las compañías, asistencia jurídica para gestionar el desahucio, reclamación de daños en la vivienda y por cualquier otro tipo de incumplimiento de contrato y asesoramiento legal.   

Es una herramienta útil que aporta tranquilidad al propietario, ya que lo protege ante una de las situaciones más temidas cuando se alquila una propiedad: el impago del alquiler. Puedes consultar aquí todos los seguros de alquiler disponibles.

¿Quién lo paga?

Legalmente la obligación de pago de una póliza es del tomador, es decir del titular de la póliza. Y en las pólizas de alquiler el titular siempre es el propietario. 

No obstante, el propietario puede acordar con el inquilino repercutirle ese coste, o bien de forma directa por acuerdo con él y entonces el inquilino deberá abonar lo que hayan pactado (el 100% del seguro o una parte) o bien de forma indirecta ajustando el precio de la renta del piso el coste del importe en el que el propietario quería alquilar más el seguro. 

En este segundo caso, no aparece en el contrato más que la obligación de tener un seguro de alquiler, y se indica que quien lo paga es el propietario, aunque la renta del piso es más elevada de lo que sería sin seguro de alquiler

Lo importante es que estén bien definidas en el contrato las obligaciones de pago desde el inicio y, si es posible, reflejado en el contrato de arrendamiento para evitar malentendidos.

Además, las aseguradoras, realizan un análisis de solvencia previo del inquilino antes de aprobar la póliza. En las corredurías, como Bas Consultores, podemos asesorarle sobre la viabilidad de un inquilino y las normas básicas para poder hacer un filtrado previo y así saber quiénes tienen posibilidad de pasar el análisis de solvencia de las aseguradoras. Esto también sirve como filtro para garantizar que se alquila a una persona fiable y con garantías.

¿Se puede reclamar al propietario el pago del seguro de alquiler aunque en el contrato se haya pactado el pago por el inquilino?

Por poder, podría reclamarse, pero se ha de ir a juicio para ello y la Ley es bastante ambigua, por lo que la decisión última depende de la interpretación del juez de cada caso concreto.

Aunque hay sentencias que sí condenan a los propietarios a abonar el seguro de alquiler a pesar de que en el contrato de alquiler se haya pactado lo contrario, como hemos dicho, al ser la ley poco clara, en la mayoría de las reclamaciones judiciales, si en contrato de alquiler se ha acordado que el inquilino debería abonar el seguro, el juez suele fallar a favor del propietario.

Aquí también ha de tenerse en cuenta, que salvo que el inquilino tenga un seguro de defensa jurídica que le cubra los costes de ir a juicio, generalmente no compensa reclamar judicialmente el coste del seguro de alquiler, ya que los gastos de abogado, procurador y tasas, suelen ser superiores al importe reclamado, amén de que no existen garantías de que el juez falle a favor del inquilino. 

¿Y puede reclamar el propietario al inquilino el impago del seguro de alquiler?

Igual que en el caso anterior, se puede reclamar, pero no hay garantías de que el juez falle a favor del propietario. Ha de tenerse en cuenta además, que aunque la póliza de alquiler cubre la reclamación de los incumplimientos de contrato, y si eso incluiría el pago del seguro de alquiler, si así se ha pactado, algunas aseguradoras ya no lo están reclamando por haber sentencias que le dan la razón al inquilino. En esos casos, el propietario podría reclamar por su cuenta, y si gana el juicio, podría solicitar, hasta el límite económico pactado en póliza y descontados otros importes que ya se hubieran podido utilizar, los gastos en los que ha incurrido. En caso de perder, el coste de las minutas y del juicio en general, correrían por su cuenta.

¿Qué ventajas tiene contratar este seguro?

Además del respaldo económico que ofrece, contar con esta póliza supone una serie de beneficios prácticos que la convierten en una opción muy recomendable para cualquier arrendador. Uno de los más destacados es la agilidad en la gestión de conflictos: muchas aseguradoras incluyen asistencia jurídica especializada, lo que permite resolver incidencias legales de manera rápida y eficaz.

También es importante el filtro previo de inquilinos que se realiza al contratar la póliza. Este proceso analiza la solvencia del futuro arrendatario, lo que ayuda a minimizar riesgos desde el primer momento. Y para quienes gestionan varias propiedades, esta herramienta permite mantener una estructura más profesional, evitando problemas administrativos y ofreciendo una experiencia más sólida tanto para el propietario como para el inquilino.

Una herramienta útil para propietarios e inquilinos

Aunque el seguro está pensado principalmente para el arrendador, su existencia puede beneficiar también al inquilino, ya que simplifica el proceso de alquiler y puede evitar exigencias adicionales como avales bancarios.

Con un aval bancario, aparte del coste anual que le supone, el inquilino tiene su dinero bloqueado en el banco y no puede hacer uso de él durante la duración del contrato de alquiler. Obviamente, este hecho puede repercutir negativamente sobre la petición de préstamos o hipotecas (si desea comprarse un coche o busca piso en compra) o incluso sobre su economía diaria.

Con el seguro de alquiler, el inquilino no tiene nunca su dinero bloqueado y puede disponer libremente de él, y el propietario tiene igualmente una garantía en caso de impago, lo que facilita la vida en ambos casos.

En Bas Consultores, asesoramos a propietarios, arrendadores sobre las opciones de seguro más adecuadas en función de cada caso. Si estás pensando en alquilar una vivienda o ya tienes inquilino y quieres estar protegido ante cualquier imprevisto, no dudes ¡Contáctanos!