Desde ahora es obligatorio el aseguramiento de
Vehículos a motor con peso inferior a 25 kilos, que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
Vehículos a motos con peso superior a 25 kg que puedan alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h.
Esto significa que los parientes eléctricos entre otros, o los llamados vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Es especialmente importante tener en cuenta que en el caso de las empresas, las carretillas elevadoras y otras máquinas como ciertas grúas y sistemas de transporte de mercancía en el interior de las fábricas, que hasta la fecha no estaban necesitando ser aseguradas ahora necesitan estar aseguradas con una póliza independiente y los accidentes que se provoquen con ellas tendrán la consideración de hechos de la circulación, por lo que la póliza de la empresa que hasta ahora les daba cobertura, ya no sería válida.
Amplíe información en la web del ministerio de economía y hacienda en el link https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/Ley-de-Seguros-de-Veh%C3%ADculos-a-Motor.aspx